¿Se debe firmar la carta de despido?

Aunque evidentemente nunca es agradable ser despedido de una empresa, en este artículo vamos a resolver una duda muy frecuente entre los clientes del despacho que es: ¿Se debe firmar la carta de despido? Antes de dar respuesta a esta pregunta, debemos aclarar que una cosa es la carta de despido, es decir, el documento en el que se recogerán los datos de las partes, las causas o los motivos del mismo y la fecha y lugar en el que se produce el despido, la cual debe ser notificada al trabajador si bien es cierto que en muchas ocasiones ni siquiera se le entrega al asalariado y otra cosa distinta es el despido como tal, el cual podrá ser impugnado por el trabajador en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se lo notificaron, lo que dará lugar a un procedimiento judicial en el que su Señoría tras la práctica de la prueba pertinente, calificará el despido como procedente, esto es, conforme a ley, improcedente o lo que es lo mismo irregular o ilegal ó nulo, en el caso de que se demuestre que se han vulnerado alguno/s de los derechos fundamentales del trabajador.

Respecto a la carta de despido y para dar respuesta a la cuestión antes aludida, el trabajador tendrá tres opciones que son: firmarla, firmarla pero dejando constancia de que no está de acuerdo con la decisión de la empresa o directamente no firmarla, si bien nosotros siempre recomendamos a nuestros clientes que se decanten por la segunda opción, al objeto de dejar constancia de que el trabajador no está conforme con el despido, independientemente de la estrategia que se siga posteriormente para impugnarlo.

Miguel Ángel Muñoz Delgado. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

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